Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 132

   Los alguaciles deberán.

1º) Practicar todas las diligencias que los jueces les encomienden, en
    especial aquellas en que por su naturaleza pueda ser necesario el
    empleo de la fuerza pública.
2º) Ejecutar a pedido de los interesados y sin necesidad de orden
    judicial, las intimaciones de pago, protestas de daños y perjuicios
    o los actos equivalentes para dejar constancia de la mora del deudor.
 Las diligencias que les fueron ordenadas, deberán ser cumplidas
 bajo la más severa responsabilidad disciplinaria y en riguroso orden
 cronológico, del que sólo podrán apartarse mediante orden o
 autorización expresa del juez, la que se entenderá en el libro
 respectivo.
Ayuda