Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 129

   Los secretarios, actuarios y adjuntos que hubieron optado por el régimen de dedicación total instituido por el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, no podrán ejercer las profesiones de escribano, abogado o procurador.


                           CAPITULO IV

                        De los Alguaciles
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