Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 128

   Además de la incompatibilidad a que se refiere el artículo 91, también serán aplicables a los secretarios, actuarios y adjuntos las establecidas en el artículo 92, salvo el ejercicio de la profesión de escribano si no hubieron optado por el régimen de dedicación total.
Ayuda