MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
Además de la incompatibilidad a que se refiere el artículo 91, también serán aplicables a los secretarios, actuarios y adjuntos las establecidas en el artículo 92, salvo el ejercicio de la profesión de escribano si no hubieron optado por el régimen de dedicación total.Ayuda