Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 127

   Los secretarios, actuarios y adjuntos tendrán las retribuciones que fije la ley presupuestal, y gozarán del derecho de licencia que establecen las leyes y decretos para los funcionarios de la Administración Central. La licencia anual será acordada preferentemente en las ferias judiciales.
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