Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 125

   Para ser secretario se requiere ser abogado, poseer los requisitos exigidos para ser funcionario público y haber rendido satisfactoriamente una prueba de suficiencia que reglamentará el Consejo Superior de la Judicatura.


                              CAPITULO III

Disposiciones comunes a los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones, de los Actuarios de los Juzgados de todas las categorías y de los Juzgados de todas las categorías y de los Secretarios de los Jueces.
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