Los secretarios y actuarios deberán:
1º) Dar cuenta de las peticiones que presenten las partes y de los
oficios y demás despachos que se dirigen a los juzgados o tribunales
en que presten sus servicios.
2º) Hacer saber a los interesados las providencias o resoluciones que se
dictaron, efectuando las respectivas diligencias. La notificación se
hará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.
3º) Dar conocimiento, a cualquier persona que lo solicitare, de los
procesos que tengan archivados en sus oficinas, y aun de los que se
encontraren en trámite, salvo que existieron pendientes de ejecución
medidas de carácter reservado y hasta tanto ellas se cumplan.
Si la solicitud fuere denegada, podrá reclamarse verbalmente al
tribunal.
4º) Residir en el lugar de sede del tribunal o juzgado, asistir
diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el público durante
el horario establecido reglamentariamente.
5º) Guardar absoluta reserva sobre los actos que así lo requieran.
6º) Cumplir con los demás deberes que les impongan las leyes y
reglamentos.
CAPITULO II
De los Secretarios de los Jueces