Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 121

   Habrá en cada Actuaría el número de actuarios adjuntos que fije la ley de presupuesto, los que serán nombrados por el Consejo Superior de la Judicatura, previa prueba de suficiencia.
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