Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 120

   Para ser actuario o actuario adjunto se requiere ser abogado o escribano, y tener veinticinco años de edad.
 Serán designados por el Consejo Superior de la Judicatura en
consideración al mérito y la antigüedad.
 Si estos nombramientos recayeren en profesionales que no desempeñaren
cargos técnicos en la Administración de Justicia, deberán rendir una
prueba de suficiencia que reglamentará el Consejo Superior de la
Judicatura.
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