Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 119

   Los secretarios de los Tribunales de Apelaciones serán designados por el Consejo Superior de la Judicatura de entre los actuarios de los Juzgados Letrados que tuvieron la calidad de abogados y, en su defecto, de los secretarios de los jueces, siempre que reúnan los requisitos habilitantes.
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