Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 106

   Los Jueces Letrados Departamentales de la Capital serán sustituidos por el que le preceda en el turno, y así sucesivamente, en su caso.
 Los Jueces Letrados Departamentales del Interior serán sustituidos
por el más inmediato.
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