Fecha de Publicación: 22/06/1983
Página: 1097-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/06/1983, 12/07/1983.

Artículo 3

          En el "Gran Premio Nacional de Literatura" y en el "Premio
Trienal de Literatura" podrán concursar autores de nacionalidad uruguaya
vivos y sólo por excepción la producción perteneciente a fallecidos,
siempre que su deceso se haya producido, respectivamente, dentro de los
cinco o tres años correspondientes al llamado.  A tales efectos deberán
inscribirse o ser inscriptos por cualquier interesado en el registro
especial que abrirán el Ministerio de Educación y Cultura con treinta
días de anticipación al vencimiento del respectivo quinquenio o trienio
y los que inscriban los jurados designados para fallar en cada caso
dentro de los quince días de instalados.  En todo caso, en el acto de
la inscripción deberá presentarse una relación circunstanciada y
exhaustiva de la obra del autor cuya candidatura se propone, con
expresa indicación de títulos, editoriales, fechas de edición y
biblioteca pública o privada en la que puede encontrarse.
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