Fecha de Publicación: 22/06/1983
Página: 1097-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/06/1983, 12/07/1983.

Artículo 2

          Los premios a otorgar serán:

     a) Un "Gran Premio Nacional de Literatura", cada cinco años, por la
     obra total del escritor en una o varias de las categorías
     indicadas en el artículo 1º; el "Gran Premio Nacional de
     Literatura" no podrá otorgarse dos veces a la misma persona;
     b) El "Premio Trienal de Literatura", cada tres años, por la obra
     total del escritor en una o varias de las categorías indicadas
     en el artículo 1º; el "Premio Trienal de Literatura" podrá
     otorgarse varias veces a la misma persona, pero sólo teniendo en
     cuenta, en la segunda y ulteriores oportunidades, obra posterior
     en el tiempo a la considera para la anterior o anteriores;
     C) Treinta "Premios Bienales", cada dos años, a las obras éditas en
     ese período o inéditas, dentro de las que concursen en cada
     categoría: un primer premio y un segundo premio, para las dos
     mejores de cada categoría; cuatro terceros premios para las que
     las sigan en méritos en las categorías "a" y "b"; dos terceros
     premios para la que sigan en méritos en las categorías "c", "d"
     y "e"; y un tercer premio para que las siga en méritos en las
     categorías "f" y "g".

     Ninguna obra podrá recibir más de una vez el "Premio Bienal", de
su categoría.
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