Los tribunales deberán instalarse antes del 31 de julio del año
siguiente al bienio, trienio o quinquenio respectivos, debiendo expedirse
dentro de los sesenta días de instalados.
Su fallo será inapelable y deberá comunicarse de inmediato al
Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de su homologación.
El Ministerio de Educación y Cultura sólo podrá declarar que la homologación no corresponde y anular el fallo si mediaren relevantes irregularidades de forma.