Fecha de Publicación: 22/06/1983
Página: 1097-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/06/1983, 12/07/1983.

Artículo 13

           Los tribunales deberán instalarse antes del 31 de julio del año
siguiente al bienio, trienio o quinquenio respectivos, debiendo expedirse
dentro de los sesenta días de instalados.
  Su fallo será inapelable y deberá comunicarse de inmediato al
Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de su homologación.
El Ministerio de Educación y Cultura sólo podrá declarar que la homologación no corresponde y anular el fallo si mediaren relevantes irregularidades de forma.
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