Fecha de Publicación: 22/06/1983
Página: 1097-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/06/1983, 12/07/1983.

Artículo 10

           Los tribunales encargados de otorgar los "Premios Bienales"
estarán integrados por tres miembros: uno designado por el Ministerio de
Educación y Cultura ateniéndose al criterio de selección indicado en el
artículo anterior, otro designado por los concursantes y el tercero
designado de común acuerdo por los dos anteriores; si varios de los
propuestos por los concursantes tuvieren el mismo número de votos, el
Ministerio de Educación y Cultura designará a cualquiera de ellos.
  A efectos de lo dispuesto por el inciso precedente los concursantes en
el acto de inscripción deberán indicar el nombre y apellido del jurado
por el que votan para integrar el respectivo tribunal.
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