Fecha de Publicación: 22/06/1983
Página: 1097-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/06/1983, 12/07/1983.
Ley 15411

Se establecen las categorías para intervenir en concursos de obras literarias y los premios que se adjudican.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Los premios a las obras literarias originales éditas e inéditas atendidos por las leyes presupuestales serán adjudicados a las comprendidas en las siguientes categorías:

     a) poesía (en todos sus géneros y formas);
     b) narrativa (en todos sus géneros y formas);
     c) obras para niños (en todos sus géneros y formas);
     d) ensayos (en todos sus géneros y formas);
     e) obras históricas, pedagógicas, filosóficas y de oratoria;
     f) obras dramáticas y guiones para cine, radio y televisión;
     g) crónicas periodísticas y similares publicadas o difundidas
     en medios de comunicación nacionales.

GREGORIO C. ALVEREZ.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA
Ayuda