Ley 15411
Se establecen las categorías para intervenir en concursos de obras literarias y los premios que se adjudican.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los premios a las obras literarias originales éditas e inéditas atendidos por las leyes presupuestales serán adjudicados a las comprendidas en las siguientes categorías:
a) poesía (en todos sus géneros y formas);
b) narrativa (en todos sus géneros y formas);
c) obras para niños (en todos sus géneros y formas);
d) ensayos (en todos sus géneros y formas);
e) obras históricas, pedagógicas, filosóficas y de oratoria;
f) obras dramáticas y guiones para cine, radio y televisión;
g) crónicas periodísticas y similares publicadas o difundidas
en medios de comunicación nacionales.
GREGORIO C. ALVEREZ.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA