Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 5

   En cada centro docente o asistencial, debidamente acreditados, habrá
Jefes de Residencias Médicas con funciones técnicas, de capacitación y
administrativas. Ellos serán responsables del desarrollo del programa de
Residencias Médicas ante los Jefes del Servicio y ante la Comisión Técnica
de Residencias Médicas Hospitalarias. El Jefe de residentes médicos durará
un año en sus funciones y podrá ser reelecto hasta por dos años más. Será
designado de acuerdo a un llamado a aspirantes entre los ex-residentes,
debiendo cumplir un horario de treinta horas semanales. 

   En cada centro asistencial o docente, debidamente acreditados, habrá
como mínimo, un Jefe de Residencias Medicas Hospitalarias por cada
disciplina habilitada en ese centro (Medicina, Pediatría, Ginecotocología, 
Cirugía y Especialidades). Cada Jefe de Residencias Medicas Hospitalarias
no podrá tener a su cargo más de diez residentes. En el caso de que una
especialidad disponga de menos de diez residentes, su jefatura será
desempeñada por un Jefe de Residencias Médicas de la orientación
relacionada con la especialidad, observando el límite señalado en el
inciso anterior.


                              CAPITULO III

              Régimen de Residencias Médicas Hospitalarias
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