Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 19

   Durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley, el
llamado a aspirantes al cargo de Jefe de Residencias Médicas, será
realizado entre los médicos con un máximo de cinco años de ejercicio de la
profesión, que hayan sido practicantes internos titulares del Ministerio 
de Salud Pública, sin exigirse a los postulantes la calidad de ex- 
residentes.
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