Fecha de Publicación: 15/10/1982
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 15.330

Se establecen disposiciones para agilitar el trámite aduanero sobre mercaderías perecederas ingresadas de contrabando.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   En los casos de contrabando de mercaderías perecederas no será aplicable el artículo 268, de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 495 de la ley 14.106, de 10 de marzo
de 1973.
   En esos casos se aplicará el siguiente procedimiento:

   La Receptoría ordenará, sin otro trámite, el remate de las mercaderías
incautadas dentro de los plazos que permitan una adecuada publicidad y
eviten el deterioro de las mismas. El total del producido del remate,
previa deducción de los gastos que correspondan, será depositado en
Obligaciones Hipotecarias Reajustables en el Banco Hipotecario del
Uruguay.

   Las disposiciones precedentes no obstarán a la preceptiva iniciación y
trámite del procedimiento contencioso aduanero, el que se sustanciará
según las normas legales en vigencia. En caso de decretarse el comiso de
las mercaderías incautadas, los aprehensores recibirán de inmediato lo
depositado en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en el Banco
Hipotecario del Uruguay, sin perjuicio de los demás derechos que les
correspondan. Si el juez competente fallara absolviendo al imputado, se 
le entregará al mismo la suma depositada en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, más los intereses que ellas hubieran devengado, sin
perjuicio de las reclamaciones que pudiere formular.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de setiembre de 1982. HAMLET REYES, Presidente; Nelson Simonetti y Julio A. Waller,
Secretarios.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.
    Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 4 de octubre de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- VALENTIN ARISMENDI.- 
JUSTO M. ALONSO.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.
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