Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la
realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda
de títulos de valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del
país, estarán exoneradas de toda obligación tributaria que recaiga sobre
su actividad, las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas.
   Su funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
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