MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Banco Central del Uruguay por resolución fundada, podrá solicitar como medida cautelar ante el juzgado competente, quien decretará de plano
y sin más trámite, el embargo sobre los bienes, créditos, derechos y acciones de las empresas privadas comprendidas en esta ley, cuya estabilidad económica o financiera, estuviera afectada y sobre los de aquellas personas físicas o jurídicas que, en nombre propio o integrando
el Directorio de dichas instituciones o el de otras sociedades, hubieran
participado en operaciones presuntivamente dolosas que directa o
indirectamente pudieran haber contribuido a provocar el desequilibrio
señalado.
El Juzgado podrá disponer el levantamiento del embargo cuando
considerare insuficientes los fundamentos aportados por el Banco Central
del Uruguay o cuando en el plazo de sesenta días no se aportara la prueba
de los hechos que le dieron mérito o cuando el embargado acredite, en
cualquier momento la inexistencia de los hechos que motivaros la medida.
CAPITULO VI
Secreto ProfesionalContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.