Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   El Banco Central del Uruguay por resolución fundada, podrá solicitar como medida cautelar ante el juzgado competente, quien decretará de plano
y sin más trámite, el embargo sobre los bienes, créditos, derechos y acciones de las empresas privadas comprendidas en esta ley, cuya estabilidad económica o financiera, estuviera afectada y sobre los de aquellas personas físicas o jurídicas que, en nombre propio o integrando
el Directorio de dichas instituciones o el de otras sociedades, hubieran
participado en operaciones presuntivamente dolosas que directa o 
indirectamente pudieran haber contribuido a provocar el desequilibrio
señalado.

   El Juzgado podrá disponer el levantamiento del embargo cuando
considerare insuficientes los fundamentos aportados por el Banco Central
del Uruguay o cuando en el plazo de sesenta días no se aportara la prueba
de los hechos que le dieron mérito o cuando el embargado acredite, en
cualquier momento la inexistencia de los hechos que motivaros la medida.

                                CAPITULO VI

                           Secreto Profesional
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