Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   El Banco Central del Uruguay podrá solicitar medidas de no innovar
ante el Juez competente, quien deberá pronunciarse dentro de las 24 
horas. Serán responsables de desacato los directores, gerentes o administradores en virtud de cuyas decisiones se haya alterado la situación que se ordenó mantener incambiada.
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