Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Sin perjuicio de lo establecido en la ley 14.701, de 12 de setiembre
de 1977, el Banco Central del Uruguay podrá establecer los caracteres materiales y las enunciaciones mínimas que deberán contener los 
documentos que utilicen las empresas e instituciones comprendidas en los
artículos 1º y 2º de esta ley.
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