Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Derógase el literal D) del artículo 2º del Título 2 del Texto Ordenado
1979.
   Esta derogación regirá para hechos generadores ocurridos a partir del 1º de enero de 1983.
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