Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   El sistema de percepción, recaudación y contralor del impuesto creado en el artículo 25 de esta ley será reglamentado por el Poder Ejecutivo, 
el que podrá en los casos en que lo estime conveniente establecer sueldos
o retribuciones fictas, como base de cálculo del impuesto.
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