Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Los Agentes de Retención y Percepción de los Tributos recaudados por 
la Dirección General Impositiva que no viertan el impuesto retenido o percibido dentro del término previsto por las normas vigentes,
incurrirán en el delito de apropiación indebida.
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