Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Fíjase en el 12% (doce por ciento) la tasa establecida en el literal 
B) del artículo 10 del Título 6 del Texto Ordenado 1979.
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