Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 93

           El otorgamiento del permiso de exploración se hará con
arreglo a los siguientes presupuestos:

1)   Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que
     lo solicite en tiempo y forma;
2)   Al cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
     inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
     solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas
     mineras sujetas a aprobación de la Inspección General de Minas. En
     todos los casos, con verificación previa de las condiciones
     requeridas por el artículo 88;
3)   El solicitante deberá acreditar:

     a)   Plano o croquis del área a explorar, con la información de
          ubicación, deslinde y extensión;
     b)   La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen
          explorar y los estudios técnicos realizados;
     c)   Programa de operaciones, especificando tareas, métodos,
          técnicas, máquinas y equipos a emplear;
     d)   Servidumbre minera que estime necesaria para su actividad;
     e)   Designación del técnico responsable de la actividad;
     f)   Plan de inversiones;
     g)   Capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de
          Trabajo;
     h)   Caución o aval que asegure el resarcimiento de los datos y
          perjuicios que deriven de la actividad minera.

     El reglamento desarrollará los extremos precedentes con
especificación de los detalles técnicos que correspondieren.
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