Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 87

           El permiso de prospección tendrá una validez entre un
mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses, que podrá ser
prorrogado por doce meses más, debiendo liberarse, para tener derecho a la
prórroga, el 50% del área originaria.
     La extensión máximo del área o zona a prospectar de cada permiso será
de 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un
permiso a la misma persona será de 200.000 hectáreas.
     Para la fijación concreta del área de prospección, la Autoridad
Minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la
tecnología y equipos a utilizar.
     En zonas acuáticas los máximos de extensión del área será fijados, en
cada caso, por el Poder Ejecutivo.
     El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al
interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser
interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la
Inspección General de Minas, no extendiéndose esta interrupción en ningún
caso por más de seis meses calendario.
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