Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 87

           El permiso de prospección tendrá una validez entre un
mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses, que podrá ser
prorrogado por doce meses más, debiendo liberarse, para tener derecho a la
prórroga, el 50% del área originaria.
     La extensión máximo del área o zona a prospectar de cada permiso será
de 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un
permiso a la misma persona será de 200.000 hectáreas.
     Para la fijación concreta del área de prospección, la Autoridad
Minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la
tecnología y equipos a utilizar.
     En zonas acuáticas los máximos de extensión del área será fijados, en
cada caso, por el Poder Ejecutivo.
     El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al
interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser
interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la
Inspección General de Minas, no extendiéndose esta interrupción en ningún
caso por más de seis meses calendario.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.