Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 86

           La operación de prospección solo puede ser realizada
por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo
a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:

1)   Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de la zona;
2)   Programas de la actividad, especificando métodos y técnicas a
     emplear;
3)   Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de
     la prospección;
4)   Servidumbre minera que estime necesaria declarar;
5)   Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios
     que puedan derivar de la actividad.

     El monto será fijado por la Inspección General de Minas y no podrá
ser liberado hasta sesenta días calendarios cumplidos del vencimiento del
plazo del permiso, si no hubieren reclamaciones pendientes; si las
hubiese, la garantía se mantendrá hasta su definición.

     La Reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el
desarrollo de los extremos precedentes.
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