MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con
arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de
un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma;
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen
perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad
respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones
establecidas por el artículo 88 y de la autorización por zonas
especiales (artículo 64);
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, clase y ley del mineral,
los volúmenes de reserva comprobados y todos los demás datos y
elementos demostrativos de la posibilidad de una explotación
racional;
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la
extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la
instalación de los equipos, máquinas, utilaje y demás elementos
complementarios de la explotación;
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear,
detallando equipos y máquinas;
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto,
beneficiada, industrializada.
- Inversiones mínimas a realizar.
e) Acreditar capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de
Explotación a desarrollar;
f) Determinar la servidumbre minera que estime necesaria para la
explotación;
g) Proponer el o los técnicos que dirigirán la explotación;
h) Constituir garantía suficiente para responder por los daños y
perjuicios que se deriven de la actividad minera, fijando su
monto la Inspección General de Minas.
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