Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 100

            El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con
arreglo a los siguientes presupuestos:

1)   Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de
     un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma;
2)   A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
     inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
     solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen
     perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad
     respectiva.
          En todos los casos con verificación previa de las condiciones
     establecidas por el artículo 88 y de la autorización por zonas
     especiales (artículo 64);
3)   El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

     a)   Descripción del yacimiento, ubicación, clase y ley del mineral,
          los volúmenes de reserva comprobados y todos los demás datos y
          elementos demostrativos de la posibilidad de una explotación
          racional;
     b)   Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la
          extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la
          instalación de los equipos, máquinas, utilaje y demás elementos
          complementarios de la explotación;
     c)   Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear,
          detallando equipos y máquinas;
     d)   Programa de operaciones discriminando:

     -    Volúmenes de producción.
     -    Características que asumirá la producción, en bruto,
          beneficiada, industrializada.
     -    Inversiones mínimas a realizar.

     e)   Acreditar capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de
          Explotación a desarrollar;
     f)   Determinar la servidumbre minera que estime necesaria para la
          explotación;
     g)   Proponer el o los técnicos que dirigirán la explotación;
     h)   Constituir garantía suficiente para responder por los daños y
          perjuicios que se deriven de la actividad minera, fijando su
          monto la Inspección General de Minas.
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