Modifícase el artículo 14 de la ley 14.560, de 19 de agosto de 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14. La cuenta de expensas y demás gastos comunes (Artículo
5º de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley."