Ley 15.207
Se deroga la prohibición de instalación de bancos, así como la apertura de agencias y sucursales dispuesta en el artículo 16 de la ley 13.330.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Derógase la prohibición de instalación de Bancos, así como la de apertura de agencias y sucursales dispuesta en el artículo 16 de la ley 13.330, de 30 de abril de 1965.
El número de autorizaciones para el funcionamiento de nuevos Bancos no podrá superar anualmente el 10% (diez por ciento) de los existentes en el año inmediato anterior.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1981.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti y Julio A. Waller, Secretarios.
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Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 6 de noviembre de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos