Fecha de Publicación: 13/11/1981
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

  Ley 15.207

  Se deroga la prohibición de instalación de bancos, así como la apertura de agencias y sucursales dispuesta en el artículo 16 de la ley 13.330.

  El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Derógase la prohibición de instalación de Bancos, así como la de apertura de agencias y sucursales dispuesta en el artículo 16 de la ley 13.330, de 30 de abril de 1965.

Artículo 2

   El número de autorizaciones para el funcionamiento de nuevos Bancos no podrá superar anualmente el 10% (diez por ciento) de los existentes en el año inmediato anterior.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones necesarias para otorgar la autorización para la instalación de nuevos Bancos. 

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1981.

   HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti y Julio A. Waller, Secretarios.

                                ____________

  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 6 de noviembre de 1981.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos

GREGORIO ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI
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