Las instituciones de asistencia médica colectiva no podrán:
A) Mantener ningún tipo de dependencia con instituciones gremiales,
políticas o similares;
B) Realizar afiliaciones de carácter vitalicio, entendiéndose por tales
aquellas que representen un aporte fijo, definitivo, distinto a la
cuota social o variable en el tiempo, sin consideración al costo real
del servicio: esta disposición no afecta los derechos adquiridos en
mérito a contratos celebrados antes del 14 de marzo de 1974;
C) Utilizar cualquier tipo de intermediación lucrativa en la obtención
de nuevos socios o afiliados.