Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 5

              (Causales). Son causales para el otorgamiento del subsidio
por desempleo:

A)   El despido;

B)   La suspensión del trabajo;

C)   La reducción en el mes de las jornadas de trabajo o en el día de las
     horas trabajadas, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento)
     o más del legal o habitual en épocas normales, salvo que la
     eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactada expresamente o
     sea característica de la profesión o empleo, o que se trate de
     empleados mensuales.
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