Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 7

  La Unidad Ejecutora que determine el Poder Ejecutivo para realizar la certificación de semillas, tendrá  por cometidos los siguientes:

1) Supervisar todas las etapas del proceso de certificación;
2) Controlar la producción de semillas fundación, registrada y certificada;
3) Disponer de un registro de existencias de semillas madre, fundación y registrada;
4) Diseñar rótulos de certificación para las distintas variedades y categorías y otorgarlos a los lotes que cumplan con los requerimientos establecidos;
5) Controlar la identidad de los lotes de semillas aptas para su certificación, de las categorías registrada y certificada, a través de la siembra de muestras en parcelas de comprobación;
6) Mantener un laboratorio de semillas a los efectos de la certificación;
7) Efectuar controles de muestras de semilla certificada, obtenidas directamente de lotes en cualquiera de las etapas de su distribución.
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