Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 5

  Será cometido del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB) conducir la Evaluación de Especies y Cultivares, incluyendo aquellos inscriptos en el Registro Nacional con el fin de proporcionar las recomendaciones pertinentes.
  Las especies y cultivares creados o introducidos por particulares serán incluidos en la Evaluación conducida por el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB), a pedido del interesado y mediante el pago de un monto que fijará anualmente el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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