Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 38

  Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca con multas de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) hasta nuevos pesos 10.000,00 (nuevos pesos diez mil). Estos montos podrán ser ajustados y ponderados anualmente en función de las variaciones que se produzcan en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida, determinados por los servicios estadísticos del Poder Ejecutivo.
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