Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 37

  En materia de semilla comercial, en casos excepcionales, atendiendo a la posibilidad práctica de que las exigencias establecidas en la reglamentación no puedan ser cumplidas, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá diferir, total o parcialmente, la aplicación de las mismas.

                                 Sanciones
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