Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 36

  El Poder Ejecutivo reglamentará las normas con los porcentajes y tolerancias de purezas y germinación y demás condiciones para las semillas, así como las reglas a que se deberán ajustar las tomas de muestras para analizar y los análisis que exija la ley o disponga el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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