Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 33

  Facúltase al Poder Ejecutivo:

1) A exonerar, total o parcialmente, de tributos la importación de semillas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los literales A) y C) del artículo 2° de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, en relación a los productos competitivos de la producción nacional, como así también de la aplicación del literal A) del artículo 4° del Título 6 del Texto Ordenado 1979, modificado por la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981;
2) A conceder subsidios a las semillas cuando lo considere conveniente, con cargo a partidas autorizadas por la ley.
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