Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 32

  La importación de semillas por los organismos oficiales o con su autorización, destinadas a ensayos, estudios y experiencias, estará sometida a las normas especiales que establezca la reglamentación.
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