Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 30

  Los productos importados para la industrialización, consumo o cualquier otro destino ajeno a la siembra no podrán ser usados como semilla o transferidos para ser usados como semilla y quedarán sujetos a control de destino por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca. 
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