Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 3

  La certificación de semillas en el país, será realizada por la Unidad Ejecutora que determine el Poder Ejecutivo dentro de la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
  
  Compete a la misma:

1) Dictar las normas a que deberá ajustarse el proceso de certificación, para que la semilla pueda alcanzar la categoría de "semilla certificada";

2) Crear el Registro Nacional de Especies y Cultivares, el que tendrá por cometidos:

A) Inscribir toda especie o cultivar, considerado por el organismo designado, apto para su certificación;

B) Llevar un registro de las especies y cultivares autorizados para su comercialización;

  Nombrar, en coordinación con el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB), las Subcomisiones Asesoras de Certificación que se estimen necesarias, integradas por técnicos oficiales (en representación mayoritaria) y técnicos delegados de sectores privados vinculados a la industria semillera.

  La certificación de semillas se hará exclusivamente con las de especies y cultivares inscriptos.
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