Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 29

  El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá autorizar el despacho de partidas de semillas que a su arribo,no se ajusten a los padrones vigentes, a condición de que los interesados las sometan a tratamiento de purificación en establecimiento oficial, o en establecimiento privado autorizado, que se someterá durante el proceso a la fiscalizción del Ministerio.
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