Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 28

  No se podrán retirar lotes del recinto aduanero sin previo análisis por el laboratorio competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las excepciones que, sobre el particular, establezca la reglamentación respectiva.
  La Dirección Nacional de Aduanas no practicará análisis de semillas y estará a los que efectúe dicho Ministerio.
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