Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 26

  La importación de semillas sólo se podrá hacer previa autorización otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca a través de los organismos técnicos que determine la reglamentación, la cual establecerá, asimismo, los padrones con las exigencias mínimas que deberán reunir las semillas que se importen.
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