Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 25

  Queda igualmente prohibido, durante el proceso de comercialización o transporte de semilla:

1) Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado conforme a la ley;
2) Utilizar en cualquier rótulo o propaganda, el término "tipo" en relación con el nombre de la semilla;
3) Mover, manupular o disponer de los lotes de semillas retiradas de venta, o sus rótulos, sin autorización escrita del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                CAPITULO VIII

                          Importación y Exportación 
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