Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 24

  Queda prohibido comercializar o transportar cualquier semilla:
1) A granel, una vez procesada;
2) Cuyo análisis de germinación tenga más de un año de realizado;
3) Con menciones agregadas en el envase o rótulo que no estén expresamente autorizados por la reglamentación;
4) Con rótulo o propaganda que de una y otra manera induzcan a error sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajusten a las normas que se establezcan;
5) Que no llene los requisitos con los porcentajes de tolerancias, de pureza, germinación y demás condiciones específicas que establezca el Ministerio de Agricultura y Pesca a tales efectos.
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