Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 23

  Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, porcentajes de pureza y germinación o el tratamiento indicado en el rótulo, podrá solicitar la comprobación oficial al Ministerio de Agricultura y Pesca en la forma que determine la reglamentación respectiva. Las reclamaciones sobre pureza, germinación y tratamientos, se deberán formular dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la partida y antes de la siembra. Cuando se refieran a la genuinidad, las reclamaciones se podrán efectuar mientras no se haya iniciado la cosecha.
  Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el flete, sin perjuicio de las sanciones que establece la ley. El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado, con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta medida, de cargo del vendedor.

                             CAPITULO VII

                            Prohibiciones
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