Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 22

  Cuando los valores del análisis estén fuera de los que preceptúan las reglamentaciones enmateria de pureza, las semillas, para ser ofrecidas en venta, deberán reclasificarse con el fin de lograr valroes aceptables, bajo control del Ministerio de Agricultura y Pesca.
  Cuando no procediere la reclasificación, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá disponer su utilización como producto de consumo, su industrialización o su destrucción.
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